Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesto por el abogado HERNÁN ORTÍZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.522, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano BELTRÁN ABREU, por violación Flagrante de Garantías y derechos Constitucionales que deben acompañar a cada justiciable, tales como el derecho a la defensa y el debido proceso, plasmados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de nuestra carta Magna, y trasgresión del principio de libertad individual y el de legalidad, estatuidos en los artículos 44 y 49, numeral 6, ejusdem. Ello de conformidad con el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.