REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 07 de Junio de 2011.
Años: 201º y 152º.


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001502
ASUNTO : RP01-R-2011-000069

Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.



Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de la Abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 29/03/2011, Dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual se le Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS ALEJANDRO MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

Encontrándose esta Corte dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes consideraciones:

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal Penal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos expresamente establecidos para la Procedencia de los Recursos que Impugnan un Fallo Judicial.

Revisada la Fundamentación del Recurso de Apelación, tenemos que la recurrente no especifico en su escrito sobre el numeral que apela, por lo que presume esta Corte de Apelaciones que el mismo se subsume en el Numeral 4 del Artículo 447 del COPP, relativo a las Decisiones que Declaran la Procedencia o No de una Medida Cautelar Privativa ó Sustitutiva.

Al Efecto, señaló la recurrente, que en la Decisión, el Juez Tercero de Control, se apartó de la solicitud fiscal, en relación a la imposición de Medida Privativa de Libertad, imponiéndole Medida Cautelar.

Alegó la recurrente que existe fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, elementos estos que emergen de las actas policiales, emanadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, actuantes en la aprehensión flagrante del imputado, así como la declaración de la victima en la cual se desprende que bajo amenazas lo despojaron del motor fuera de borda de su propiedad.

Finalmente, Solicitó la Recurrente que se decrete la Nulidad Absoluta, de la decisión dictada por inobservar derechos y garantías fundamentales, previstas en la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y demás leyes, conforme al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dicte un pronunciamiento propio, con respecto al presente Recurso De Apelación, que el mismo sea declarado con lugar y Decrete Medida Privativa libertad.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 09 de la Presente Pieza), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del COPP, y dado que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437 Ejusdem; esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las Actas Procesales recibidas en esta Alzada, surgen Elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no Considerándose Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las que prevé el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

II. DISPOSITIVA:
Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de la Abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 29/03/2011, Dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual se le Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS ALEJANDRO MARCANO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad.
El Juez Superior-Presidente-Ponente:


ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ La Jueza-Superior


ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Juez-Superior


Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria


Abg. Maria Alejandra Jiménez

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede.
La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Jiménez


EXP. RP01-R-2011-0000069
JMD/ry/fmp.-