REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 07 de Junio de 2011.
Años: 201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-000761
ASUNTO : RP01-R-2011-000122.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

Visto el Recurso de Apelación de la Abogada ANNIA NÚÑEZ, Defensora Pública Cuarta Penal, quien Ejerce Aquí la defensa de los imputados ÁNGEL SAMIR SUÁREZ CARREÑO, CARLOS ALFREDO VIVENEZ MORENO, LEONARDO ROJAS MARÍN, EDISÓN BRIZUELA, JEFFERSON TORRES Y JOSÉ MARCANO, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 22/03/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Decretó La Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los referidos imputados, por la Presunta Comisión del Delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS GABRIEL CEDEÑO AGUILERA.
Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su Artículo 432, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos.
Esta Alzada, para Pronunciarse acerca de la Admisibilidad del Recurso Interpuesto, hace las Siguientes Consideraciones:

Leído y Analizado el Escrito Recursivo, se Evidencia, al Folio 78 de la Presente causa, que la Recurrente Quedó Notificada de la Decisión en Fecha 22/03/2011. Entendiendo, entonces, que su Recurso fue Consignado el Día 30/03/2011 (Ver Folio 69); DE ACUERDO AL CÓMPUTO DE LOS DÍAS DE DESPACHO del A Quo (Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano), Certificado por la Secretaría de Dicho Tribunal, y que Cursa al Folio 78 de las Presentes Actuaciones, el Recurso Fue Interpuesto AL SEXTO (6TO.) DÍA DE DESPACHO Siguiente a la Notificación de la Recurrente.

Hé Allí que se Hace Necesario Citar el Artículo 448 del COPP; el cual nos dice: “El Recurso de Apelación se Interpondrá por Escrito Debidamente Fundado ante el Tribunal que Dictó la Decisión, dentro del Término de Cinco Días, Contados a Partir de la Notificación”.

Por otra Parte, el Artículo 437, en su Literal “b”, de la Misma Norma Adjetiva, Establece las Causales por las cuales esta Alzada puede Declarar la Inadmisibilidad de un Recurso, y Dice: “Cuando se Interponga Extemporáneamente”.

De allí que, por NO HABERSE INTERPUESTO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS PAUTADOS POR LA NORMA SEÑALADA; Y SER ELLO UNA CAUSAL TAXATIVA DE IMPEDIMENTO DE SU TRAMITACIÓN POR PARTE DE ESTA CORTE, lo Procedente es Declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación aquí interpuesto, por EXTEMPORÁNEO; y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por los Razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de la Abogada ANNIA NÚÑEZ, Defensora Pública Cuarta Penal, quien Ejerce Aquí la defensa de los imputados Ángel Samir Suárez Carreño, Carlos Alfredo Vivenez Moreno, Leonardo Rojas Marín, Edisón Brizuela, Jefferson Torres y José Marcano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 22/03/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Decretó La Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los referidos imputados por la Presunta Comisión del Delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS GABRIEL CEDEÑO AGUILERA.

Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal de Origen, al cual se comisiona suficientemente para notificar a las partes de la presente decisión.

El Juez Superior-Presidente-Ponente:


ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ La Jueza-Superior


ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO



La Juez-Superior


Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria


Abg. Maria Alejandra Jiménez



Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede.

La Secretaria


Abg. Maria Alejandra Jiménez

















EXP. RP01-R-2011-0000122
JMD/ry/fmp.-