REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 07 de Junio de 2011.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RG01-P-2008-0000003
ASUNTO : RP01-R-2011-000105
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
Cursa Recurso de Apelación de la Defensora Pública Quinta MARIANA ANTÓN, Representante del Penado EFRÉN JOSÉ SUÁREZ MORENO, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 11/04/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se NEGÓ LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al Referido Ciudadano, en la Causa que se le sigue por la Comisión del Delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Efectuada la Distribución de las Presentes Actuaciones, correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal carácter suscribe la presente Decisión.
Encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y a los fines de Emitir el Pronunciamiento Correspondiente, Observa:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dispone el Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos expresamente establecidos.
Revisado el Contenido del Recurso de Marras, se observa que el mismo se Interpuso Conforme al Ordinal 6° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Decisiones que “Concedan o Rechacen la Libertad Condicional o Denieguen la Extinción, Conmutación o Suspensión de la Pena”. Al Efecto, Arguyó la Apelante que el Juez habría Fundamentado su Decisión en los Artículos 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 56 del Código Penal; en virtud de la Comisión del Delito de Trasporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Alegó que el Confinamiento no es un Beneficio sino una Pena Corporal; y que los Delitos tanto de la Extinta Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como de la Vigente Ley Orgánica de Drogas, no estarían Tipificados en el Estatuto de Roma como de “Lesa Humanidad”; por lo que no es el Supuesto a que hace Referencia el Juez en su Decisión.
Asimismo, señalo que, en cuanto al Artículo 56 del Código Penal, referido al Delito de Homicidio Calificado; ó con sus Circunstancias Agravantes, se Ejemplifica Perfectamente con los Delitos de Fraude o Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, cuyo fin es Lucrativo; y a pesar de ello son Objeto de Beneficios Procesales.
Por ultimo, Solicitó se Admitiese el Presente Recurso de Apelación, y se Declarase Con Lugar la Solicitud de Confinamiento; y se Declare Sin Lugar la Negativa de la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento.
Respecto de su Oportunidad Procesal, riela al Folio 26 de las Actuaciones, el Cómputo Practicado por Secretaría del Tribunal de Ejecución Recurrido, donde se Evidencia que el Presente Recurso de Apelación se Interpuso dentro del Lapso Legal Establecido, conforme al Artículo 448 del Referido Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues; Revisada como ha sido la Legitimidad de la Recurrente, y por cuanto, de acuerdo al Artículo 432 del COPP, las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos; y por cuanto el Presente Recurso no se halla dentro de los Inadmisibles del Artículo 437 Ejusdem, lo Procedente es Declarar su Admisión, y ASÍ SE DECLARA.
II. DISPOSITIVA:
Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara ADMISIBLE el Recurso de la Defensora Pública Quinta MARIANA ANTÓN, Representante del Penado EFRÉN JOSÉ SUÁREZ MORENO, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 11/04/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual NEGÓ LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al Referido Ciudadano, en la Causa que se le sigue por la Comisión del Delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
EL Juez-Presidente-Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ La Jueza-Superior:
La Jueza Superior: ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria:
ABOG. MARIA A. JIMÉNEZ PADILLA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede. La Secretaria:
ABOG. MARIA A. JIMÉNEZ PADILLA
EXP. RP01-R-2011-0000105
JMD/ry.-