este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados con sus dos hijos adolescentes de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años y de doce (12) años de edad; por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público. Decidimos de la siguiente manera: La Responsabilidad de Crianza serà compartida y el Padre tendría la Custodia, La madre se compromete en fijar una Obligación de manutención de DOCIENTOS BOLIVARES FUETES (Bs.F. 200, 00), Mensuales para cubrir las necesidades de sus hijos. La madre tendría un Régimen de Convivencia amplio, El padre tiene la Obligación de Permitir esas visitas, siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles de nuestros hijos