REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-2940-12
PARTES: GUZMAN FRANKLIN LEONETT Y CASTILLO BELKYS CAROLINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 17-04-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos FRANKLIN LEONETT Y CASTILLO BELKYS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.119 Y 12.659.005 con domicilio el Primero en el Barrio el Pui Pui calle 1, Casa N° 14, detrás de la Clínica Figuera y la segunda en Avenida José Vicente Gutiérrez Barrio Mundo Nuevo arriba de la Calle Santa Inés al lado de la cancha en Cumana estado sucre, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio los Pui Pui N° 4 Jurisdicción de la Parroquia Santa Ines del Municipio sucre del estado sucre debidamente asistidos por la Abogada DAISY VASQUEZ , inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20) años, y de dieciséis (16) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 13 de Mayo del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANKLIN LEONETT Y CASTILLO BELKYS CAROLINA consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 24 de Abril del 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANKLIN LEONETT Y CASTILLO BELKYS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.119 Y 12.659.005 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20) años, y de dieciséis (16) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA del adolescente la ejercerá el padre, quien continuara habitando con su hijo en el inmueble que constituyo como domicilio conyugal en el Barrio Pui Pui de Cumana.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio para la madre quien podrá visitar y salir con su hijo cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre que no interrumpa el horario escolar del mismo y el padre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: la madre se obliga a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) por concepto de Obligación de Manutención dividido en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, además en el mes de Diciembre la madre comprara calzado, juguetes, igualmente los padres del niño cubrirán con los gastos de útiles escolares y uniformes, gastos médicos y medicinas en un cincuenta (50%) cada uno. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. En cuanto a bienes que liquidar no existieron bienes ni gananciales que reclamar. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai