REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-2938-12
PARTE SOLICITANTES ODALBIS RAFAEL MENDEZ MENDEZ
Y LUISA RUANNY FUENTES MENDOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ODALBIS RAFAEL MENDEZ MENDEZ Y LUISA RUANNY FUENTES MENDOZA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.672.483 y 18.580.670, respectivamente, domicilio en Caserío Guamache, Municipio Cruz Salmeron Acostas del Estado Sucre y Sector La Sabana de Cantarrana, casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Yuraima del valle Alemán, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 164.43, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ODALBIS RAFAEL MENDEZ MENDEZ Y LUISA RUANNY FUENTES MENDOZA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dos (02) de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ODALBIS RAFAEL MENDEZ MENDEZ Y LUISA RUANNY FUENTES MENDOZA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.672.483 y 18.580.670, respectivamente, domicilio en Caserío Guamache, Municipio Cruz Salmeron Acostas del Estado Sucre y Sector La Sabana de Cantarrana, casa S/N, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Yuraima del valle Alemán, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 164.43.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden
público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ODALBIS RAFAEL MENDEZ MENDEZ Y LUISA RUANNY FUENTES MENDOZA
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: LUISA RUANNY FUENTES MENDOZA.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tanto el padre como la madre tendrán un Régimen de Convivencia Familiar Amplio, pudiendo ambos vitarlo, cuando quieran, siempre que no se interrumpa sus labores escolares y alternar vacaciones y fin de año, siempre pensando en el interés superior del niño.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ODALBIS RAFAEL MENDEZ MENDEZ, se compromete a suministrar como obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, así como a contribuir con los gastos inherentes a educación, vestido y medicinas.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).
JU EZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 01.30 de la tarde se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/david.