REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3012-12
PARTES: ROJAS BRENES ANOEL MIGUEL Y SERRANO CENTENO THAIRIS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 03-05-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: ROJAS BRENES ANOEL MIGUEL Y SERRANO CENTENO THAIRIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.267.197 y V-13.220.067, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, manzana 7, casa Nº 01, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, del estado Sucre, y la segunda, en la Urbanización Villa Dorada, manzana I, casa Nº1, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, del estado Sucre, asistidos por el Abogado FERNANDO JOSE LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.754.,señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil uno (2001) por ante la el Registrador Civil del Municipio Caripe del estado Monagas y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de dos mil seis (2006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ROJAS BRENES ANOEL MIGUEL Y SERRANO CENTENO THAIRIS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 07 de mayo de Abril de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ROJAS BRENES ANOEL MIGUEL Y SERRANO CENTENO THAIRIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.267.197 y V-13.220.067, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil uno (2001) por ante Registrador Civil del Municipio Caripe del estado Monagas. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre la ciudadana SERRANO CENTENO THAIRIS, tal y como lo ha hecho durante toda la separación.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia amplio en la cual podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, siempre que no afecte las horas de estudios y descanso de ellos, pudiendo alternarse con la madre: SERRANO CENTENO THAIRIS, las vacaciones escolares.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano ROJAS BRENES ANOEL MIGUEL se compromete a pasarle una Obligación de Manutención, equivalente a Mil Bolívares (Bs.1.000,00), tal como lo ha hecho hasta ahora. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz