este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código (vigentes para la época en que se suscitan los hechos por los cuales se condena al penado de autos) y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve OTORGAR a favor del penado DAVID JOSÉ NÚÑEZ, venezolano, de 36 años de edad, cédula de identidad Nº V-13.582.341, de ocupación comerciante, domiciliado en el Caserío Río Grande, vía Caripito – Casanay, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Casa S/N, actualmente con residencia en LA CALLE MIRANDA, CASA 10, DEL SECTOR CENTRAL 2, PARROQUIA GUANIPA, MUNICIPIO GUANIPA, ESTADO ANZOATEGUI, CONDENADO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las .....