REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007734
ASUNTO : RP01-P-2012-007734
AUTO DE EJECUCION DE SEGUNDA REDENCIÓN. PENADO: WILMER JOSE JIMENEZ QUIJADA.
Visto el oficio N° IJCUMANÁ/2016-196, emanado del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por medio del cual la Directora del referido recinto carcelario, ciudadano Abg. MARIEL ALVAREZ, remite informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, fechado 28/01/2016, a favor del penado WILMER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.210.979, a los fines legales consiguientes; este Tribunal para decidir observa:
Conforme autos se evidencia que en la presente causa, en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 26 de Marzo del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Veinte (120) al Ciento Veintidós (122) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano WILMER JOSÉ JIMÉNEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad V-18.210.979, condenándole a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo la sustancia incautada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de NOVECIENTOS CUARENTA GRAMOS (940GRS), es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido desde el día 31 de Octubre del año 2012, hasta el día de hoy, 07/03/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y OCHO DÍAS. En fecha 27/01/2015 se ejecuta primera redención a su favor por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Así las cosas, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 28/01/2016, antes señalado, el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, que correspondería a una “2 DA REDENCIÓN, precisándose que ha trabajado y estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 02/11/2012 al 09/07/2013, DEL 18/02/2014 AL 27/01/2016, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Dieciseis (16) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DIEZ MESES Y VEINTITRES DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado WILMER JIMENEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene al día de hoy:
PENA FÍSICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY: Desde el día 31 de Octubre del año 2012, hasta el día de hoy, 07/03/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y OCHO DÍAS.
1° Redención (27/01/2015): SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
2° Redención (28/01/2016): DIEZ MESES Y VEINTITRES DÍAS
LAPSOS REDIMIDOS: UN AÑO, SEIS MESES Y DIECISIETE DIAS
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones AL 07/03/2016): CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTICINCO DIAS. PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, UN MES, CINCO DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12/04/2019-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: WILMER JIMENEZ, cedula de identidad 18.210.979, se le Redime LA PENA de DIEZ MESES Y VEINTITRES DÍAS SEGUNDO: Se acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Real cumplida a la fecha de hoy 07/03/2016: de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTICINCO DIAS. PENA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, UN MES, CINCO DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12/04/2019- TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento. CUARTO: Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
|