REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000919
ASUNTO : RP01-P-2012-000919
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA. ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL E INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION. PENADO: MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTES

Recibido en este despacho solicitud de gestionar práctica de la redención de la pena, orden de evaluación psico social pronunciamiento sobre posibles opciones de libertad anticipada en la actualidad, todo ello a favor del penado MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTES, formulado a través de oficio DP6-2016-148, suscrito por la Abg. SIREM HERNANDEZ en su carácter de Defensora Sexto con competencia en materia penal ordinario, del penado de autos, MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.540.311, nacido en fecha 08/09/1.985, de 27 años de edad, soltero, residenciado en Sector La Ceiba casa S/N°, Población de Nurucual, Estado Sucre, quien fue condenado en fecha 06 de Noviembre del año 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y 11° también del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS SUÁREZ (OCCISO), situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de Puente Ayala Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de Marzo de 2013, se ejecuta a su favor primera redención por el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS.
En fecha 12/01/2016, se dicta auto en el cual se observa que cursa Informe de fecha 28/07/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR ESTADO NUEVA ESPARTA, a favor del penado MIGUEL ÁNGEL ORTIZ SIFONTES, venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-17.540.311, en el que se señala que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 22/02/2013 hasta el 14/01/2014 en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA y desde el 11/03/2014 hasta el 28/07/2015, en el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR , no obstante a dicho pronunciamiento no se le anexan ni en actas existe constancia de trabajo expedida por el centro de reclusión actual, documento necesario para que este tribunal ejecute la segunda redención a su favor, en este sentido, se declaró IMPROCEDENTE la segunda redención incoada a su favor, sin perjuicio de que una vez subsanada tales omisiones se dicte el pronunciamiento de ley, no obstante hasta la actualidad dicha omisión no ha sido subsanada, en razón de ello se ordena librar oficio a la Dirección del INTERNADO DE LA REGION INSULAR y solicitándole remita a este tribunal en original constancia de trabajo y conducta que acredite que el penado laboró en ese recinto desde el 11/03/2014 al 28/07/2015 y oficio a la Dirección del INTERNADO DE CUMANÁ a los fines de que remita a este tribunal constancia de trabajo y conducta que acredite que el penado laboró en ese recinto desde el 22/02/2013 al 14/01/2014.

A petición de la defensa y en ejercicio de la obligación de vigilancia y control de este tribunal en la ejecución de la pena impuesta, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Según acta de investigación penal inserta al folio dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 26 de JULIO de 2011 al 07 de MARZO de 2016. Pena Física Cumplida: de CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y ONCE DÍAS. 1° Redención (21-02-2013) NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención AL 07/03/2016): CINCO AÑOS, CINCO MESES Y CINCO DIAS. FALTA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTICINCO DIAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020.
En relación a la petición de inclusión en la junta de redención, se observa que la solicitante Defensora Pública Sexta, la asiste la razón y el Derecho en su petición y siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, a celebrarse en su actual sitio de reclusión
En relación a la petición de señalamiento de posibles opciones de libertad anticipada, vale destacar que el hecho cometido lo fue bajo la vigencia del COPP del año 2009, en virtud de ello en la actualidad opta a la formula de régimen abierto, se ordena en consecuencia la practica a su favor de evaluación psico social y asi se decide
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (07/03/2016) referido al Penado MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTES, pena cumplida más redención al 07/03/2016: CINCO AÑOS, CINCO MESES Y CINCO DIAS. FALTA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTICINCO DIAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020. En relación a la petición de inclusión en la junta de redención, se observa que la solicitante Defensora Pública Sexta, la asiste la razón y el Derecho en su petición y siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA LA INCLUSION DEL PENADO EN LA JUNTA DE REDENCION, a celebrarse en su actual sitio de reclusión. En relación a la petición de señalamiento de posibles opciones de libertad anticipada, vale destacar que el hecho cometido lo fue bajo la vigencia del COPP del año 2009, en virtud de ello en la actualidad opta a la formula de régimen abierto, se ordena en consecuencia la practica a su favor de evaluación psico social- Líbrese oficio, anexo a Boleta Informativa del penado, al Director del Internado Judicial de Puente ayala, lugar en el cual se encuentra recluido informándole lo aquí decidido. Librese oficio a la Dirección del INTERNADO DE LA REGION INSULAR y solicitándole remita a este tribunal en original constancia de trabajo y conducta que acredite que el penado laboró en ese recinto desde el 11/03/2014 al 28/07/2015 y oficio a la Dirección del INTERNADO DE CUMANÁ a los fines de que remita a este tribunal constancia de trabajo y conducta que acredite que el penado laboró en ese recinto desde el 22/02/2013 al 14/01/2014. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Desirée Barreto Santaella.

Secretario.

Abg. Beltran Romero Marcano