REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001059
ASUNTO : RP01-P-2013-001059
AUTO EMITIENDO COMPUTO ACTUALIZADO, ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL Y ACORDANDO INCLUSION EN JUNTA DE REDENCIÓN. PENADO: ALEXANDER ANTONIO APIZ MEJIAS
Recibidas las solicitudes interpuestas por el ABOGADO JHONNY JOSE CARRILLO BORREGO, defensor privado del penado ALEXANDER ANTONIO APIZ MEJIAS, recluido actualmente en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, se decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Con respecto a la solicitud de orden de examen psico social, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de Septiembre del año 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del penado ALEXANDER ANTONIO APIZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.343.693, condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano RAFAEL CHACRA; proceso en el que según acta policial, cursante a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) pieza II del Expediente, es detenido el día 27 de Febrero del año 2013, hasta el día de hoy 07/03/2016, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de TRES AÑOS, DIEZ DÍAS, faltándole por cumplir DOS AÑOS Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 27/02/2019. Siendo la mitad de la pena (1/2), el equivalente a tres años tiempo mínimo requerido para optar a fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguno, razón por la cual se declara CON LUGAR la solicitud de práctica de EVALUACION PSICO SOCIAL, interpuesta por la defensa y así se decide.
SEGUNDO: Visto el recaudo consignado, por el defensor privado referido a Oferta de Trabajo a favor del penado ALEXANDER ANTONIO APIZ MEJIAS, se ordena agregarlo a las actuaciones del presente asunto.
TERCERO: Igualmente de oficio se ordena la inclusión del penado en junta de redención, con respecto a la solicitud de designación de correo especial en la persona del mismo defensor privado, para que este ciudadano se traslade hasta la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, centro de reclusión INTERNADO JUDICIAL DE PEUNTE AYALA, a entregar el oficio que a la postre se libre en esta causa se acuerda por no ser un pedimento contrario a derecho y se ordena librarle citación a este ciudadano para que de manera URGENTE comparezca ante este tribunal, a aceptar la designación de correo especial y prestar el juramento de Ley y asi se decide--
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actualiza el computo de pena impuesta l ciudadano ALEXANDER ANTONIO APIZ MEJIAS, hasta el día de hoy 07/03/2016, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de TRES AÑOS, DIEZ DÍAS, faltándole por cumplir DOS AÑOS Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 27/02/2019. Siendo la mitad de la pena (1/2), el equivalente a tres años tiempo mínimo requerido para optar a fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguno, razón por la cual se declara CON LUGAR la solicitud de práctica de EVALUACION PSICO SOCIAL, interpuesta por la defensa. Visto el recaudo consignado, por el defensor privado referido a Oferta de Trabajo a favor del penado ALEXANDER ANTONIO APIZ MEJIAS, se ordena agregarlo a las actuaciones del presente asunto. Igualmente de oficio se ordena la inclusión del penado en junta de redención, con respecto a la solicitud de designación de correo especial en la persona del mismo defensor privado, para que este ciudadano se traslade hasta la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, centro de reclusión INTERNADO JUDICIAL DE PEUNTE AYALA, a entregar el oficio que a la postre se libre en esta causa se acuerda por no ser un pedimento contrario a derecho y se ordena librarle citación a este ciudadano para que de manera URGENTE comparezca ante este tribunal, a aceptar la designación de correo especial y prestar el juramento de Ley y asi se decide. Notifíquese a la Defensa de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario. Líbrese Boleta Informativa al penado. Librese oficio al Internado de Puente Ayala, adjunto a copia certificada de este auto y de la boleta informativa. Librese oficio al Tribunal exhortado de Barcelona Estado Anzoátegui remitiéndole copia certificada de lo aquí decidido,. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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