REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004803
ASUNTO : RP01-P-2007-004803
EMISION DE CÓMPUTO ACTUALZIADO, ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL, INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION Y DECLARATORIA SIN LUGAR DE CONFINAMIENTO. PENADO: JUAN JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ

Se deja constancia que la presente solicitud es proveído el día de hoy en virtud de que este tribunal siguiendo lineamientos emanados de la presidencia de esta sede Judicial, se encontraba participando en el operativo de DESCONGESTIONAMIENTO PENITENCIARIO auspiciado por las autoridades del Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, autoridades de la policía estatal, Unidad de Defensa Pública y Fiscalía del Ministerio Público y llevado a cabo en el INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA, EL INTERNADO JUDICIAL AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, EN LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DE CUMANA Y EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA.
Vistas las solicitudes interpuestas por el Abg. ALEJANDRO SUCRE, defensor publico del penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, recluido actualmente en el Internado Judicial de Cumaná, se decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, fue condenado en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 21 de Julio del año 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405, 277 y 416 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO ANTONIO RODRÍGUEZ (OCCISO), LA COLECTIVIDAD, Y DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ, respectivamente, razón por la cual cumple su pena en la sede del Internado judicial de esta ciudad de Cumaná.
Así mismo, puede verificarse en autos, decisión de fecha 04 de Abril del año 2013, por medio de la cual este Tribunal ejecuta la primera redención de fecha 21/03/2013, a favor del penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, por el lapso de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Once (11) Días.-
El 24 de Marzo de 2015, este tribunal, dicta auto de ejecución de segunda redención, de fecha 25/02/2015 a favor del penado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, por el lapso de CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA.
Puntualizado lo anterior se actualiza le computo en los siguientes términos:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIECISÉIS (16) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO.
FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial cursante al folio Dos (02) de la Primera pieza del Expediente, desde el día 28 de Diciembre del año 2007, hasta el día de hoy, 07/03/2016.PENA FÍSICA CUMPLIDA: OCHO AÑOS, DOS MESES Y NUEVE DÍAS.-
1° REDENCIÓN (21/03/2013): DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
2° REDENCION (25/02/2015): CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA
PENA DEFINITIVAMENTE CUMPLIDA (FÍSICA + REDENCIÓN AL 07/03/2016): ONCE AÑOS, UN MES Y VEINTIUN DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS Y NUEVE DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16 DE MARZO DEL AÑO 2021.
Del computo anterior se infiere que el penado opta a la Libertad condicional, por ende se ordena la practica de evaluación psico social, opta al confinamiento al cumplir 12 años, 1 mes y 15 dias lo cual hasta el presente aún no ha acontecido, razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de Confinamiento incoada pro el defensor.
SEGUNDO: Se acuerda la inclusión del penado en la próxima junta de redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná, .
TERCERO: En relación a la solicitud de recabar del Ministerio competente, Antecedentes Penales del penado, se acuerda librar oficio al JEFE DE DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, DIRECCION DE PRISIONES MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES DISTRITO CAPITAL, con respecto a la solicitud de designación de correo especial en la persona de la ciudadana LUISA RODRIGUEZ, para que esta ciudadana se traslade hasta la ciudad de Caracas, Ministerio del Poder Popular de Justicia y recabe Carta de Antecedentes Penales del penado, se acuerda por no ser un pedimento contrario a derecho y se ordena librar citación a esta ciudadana para que de manera URGENTE comparezca ante este tribunal, a aceptar la designación de correo especial y prestar el juramento de Ley.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA IMPUESTA AL PENADO JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.762.322, AL 07/03/2016): PENA IMPUESTA: DIECSEIS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO. PENA CUMPLIDA: ONCE AÑOS, UN MES Y VEINTIUN DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS Y NUEVE DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16 DE MARZO DEL AÑO 2021. Del computo anterior se infiere que el penado opta a la Libertad condicional, por ende se ordena la practica de evaluación psico social, opta al confinamiento al cumplir 12 años, 1 mes y 15 dias lo cual hasta el presente aún no ha acontecido, razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de Confinamiento incoada pro el defensor. SEGUNDO: Se acuerda la inclusión del penado en la próxima junta de redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná. TERCERO: En relación a la solicitud de recabar del Ministerio competente, Antecedentes Penales del penado, se acuerda librar oficio al JEFE DE DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, DIRECCION DE PRISIONES MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES DISTRITO CAPITAL, con respecto a la solicitud de designación de correo especial en la persona de la ciudadana LUISA RODRIGUEZ, para que esta ciudadana se traslade hasta la ciudad de Caracas, Ministerio del Poder Popular de Justicia y recabe Carta de Antecedentes Penales del penado, se acuerda por no ser un pedimento contrario a derecho y se ordena librar citación a esta ciudadana para que de manera URGENTE comparezca ante este tribunal, a aceptar la designación de correo especial y prestar el juramento de Ley y asi se decide. Notifíquese a la Defensa de la presente decisión instándosele a que haga comparecer a la ciudadana LUISA RODRIGUEZ, ante este tribunal. Notifíquese al Fiscal Penitenciario. Líbrese Boleta Informativa al penado. Librese oficio al Internado de Cumana, adjunto a copia certificada de este auto y de la boleta informativa. Librese oficio a la oficina de antecedentes penales. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA

EL SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO