Administrando Justicia, por Autoridad de la Ley dicta decisión interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana JOSSELIN DE LOS ANGELES MUÑOZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.671, domiciliado en Barrio Bolívar, 3ra. Calle, Casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad