REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 07 de enero de 2.015
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6722-14
PARTES: BONILLO MANOSALVA JOSE GREGORIO
Y LEMUS ESPINOZA MILAGROS JOSE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: BONILLO MANOSALVA JOSE GREGORIO Y LEMUS ESPINOZA MILAGROS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.462.412 V-11.375.348, respectivamente, domiciliados en Av. Rómulo Gallegos, Sector Fundación Mendoza, casa N° 23, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en calle Caicara, Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Jorge Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.907. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de septiembre del año Dos Mil Uno (2.001), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 47. Constituyendo su domicilio conyugal en calle Caicara, Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año Dos Mil Siete (2.007).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BONILLO MANOSALVA JOSE GREGORIO Y LEMUS ESPINOZA MILAGROS JOSE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original de la acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 16-12-2014, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BONILLO MANOSALVA JOSE GREGORIO Y LEMUS ESPINOZA MILAGROS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.462.412 V-11.375.348, respectivamente, domiciliados en Av. Rómulo Gallegos, Sector Fundación Mendoza, casa N° 23, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en calle Caicara, Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Jorge Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.907. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha siete (07) de septiembre del año Dos Mil Uno (2.001), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 47. Constituyendo su domicilio conyugal en calle Caicara, Parcelamiento Miranda, Sector “F”, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas Costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres. La Custodia la ejercerá la madre.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, sus horas de sueño y de esparcimiento o distracción. En cuanto a las Navidades, Año Nuevo y día de los Reyes, será compartido por ambos., El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad,; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre ciudadano BONILLO MANOSALVA JOSE GREGORIO, ya identificado, se compromete a entregarle la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) mensuales, a partir de la firma de la presente solicitud, así como a sufragar los gastos a que haya lugar, relacionados con la asistencia médica y los medicamentos prescritos, vestidos, calzados, útiles escolares y otros que hallan de adquirirse en beneficio de sus hijos antes identificados.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días de enero del año Dos Mil quince (2015).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA





MEG/David.-+