REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6699-14
SOLICITANTE: JOSSELIN DE LOS ANGELES MUÑOZ BENITEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos MARTA TERESA MUÑOZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.643.874, domiciliada en el barrio Venezuela, segunda calle, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre y JHONNY LUIS MENDOZA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.275.041, domiciliado en la Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre., se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana JOSSELIN DE LOS ANGELES MUÑOZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.671, domiciliado en Barrio Bolívar, 3ra. Calle, Casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de Abogada Susam Martínez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, ya que desde hace cuatro (04) años asumió la crianza y manutención de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, esta labor la he llevado junto a sus progenitores DIONNYSCAR DE LOS ANGELES MARCANO MUÑOZ y ROIMAN JOSE TIRADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.673.260 y 17.483.756 respectivamente, domiciliados en Barrio Bolívar, 3ra. Calle, Casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, por cuanto dicha ciudadana es su prima y su progenitor no tiene empleo fijo, asumiendo dicha carga económica y social brindándole amor y atendiendo a sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia, por Autoridad de la Ley dicta decisión interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana JOSSELIN DE LOS ANGELES MUÑOZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.671, domiciliado en Barrio Bolívar, 3ra. Calle, Casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, hija biológica de los ciudadanos DIONNYSCAR DE LOS ANGELES MARCANO MUÑOZ y ROIMAN JOSE TIRADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.673.260 y 17.483.756 respectivamente, domiciliados en Barrio Bolívar, 3ra. Calle, Casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, la misma labora en la Empresa Mercado de Alimentos MERCAL, C.A., ubicada en la avenida Carúpano Zona Industrial el Peñón, frente a la Clínica Punta del Este. Cumaná, Estado Sucre, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


MEG/ycr