REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 07 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6737-14
PARTES: DEVIASSO SUBERO ALEXELYS ARIANA Y MARVAL GUTIÉRREZ JOSÉ GREGORIO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.-



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de diciembre de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DEVIASSO SUBERO ALEXELYS ARIANA Y MARVAL GUTIÉRREZ JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.467.079 y V-19.082.600, domiciliados la primera en Brasil Sur, primera calle, terraza N° 6, casa N° 14, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en Araya, calle Simón Rodríguez, casa s/n, frente al Bodegón perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 01/12/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MARVAL GUTIÉRREZ JOSÉ GREGORIO antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, divididos en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenales. Bonificación de Fin de Año por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00).-Los gastos medico, medicinas, uniformes y útiles escolares los cubrirá cada uno de los progenitores.- El padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina de la empresa Gerencia Técnica, ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Conjunto Residencial Las Trinitarias de esta ciudad de Cumana, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.- En este acto la ciudadana DEVIASSO SUBERO ALEXELYS ARIANA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.




La Secretaria



ASUNTO: JMS1-S-6737-14
MEGL/mjz.-