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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Enero de 2015.
204° Y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6709-14
SOLICITANTE: HOFFMANN ARTURO MUSSO VEGAS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos CASTILLO ASTUDILLO LUIS CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.763.839, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y DE LA ROSA MANCINELLA JOSE EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.818.632, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: HOFFMANN ARTURO MUSSO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.6.766.972, residenciado en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 107.034, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MILAGRO DEL ROSARIO DAVILA BRAVO, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.030.009, a sus hijos JHERYK CARLOY DAVILA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.894.358, GUELMI JERILEE MUSSO DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.582.267 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 29.552.829. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MILAGRO DEL ROSARIO DAVILA BRAVO, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.030.009, a sus hijos JHERYK CARLOY DAVILA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.894.358, GUELMI JERILEE MUSSO DAVILA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.582.267 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 29.552.849.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de Veintiún (21) folios útiles a la parte interesada. Así mismo se acuerda expedir cinco (5) juegos de copias certificadas del expediente.






Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). 204º. Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria





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