que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JEAN FRANCO RODRÍGUEZ MALAVÉ, venezolano, nacido el 01/10/1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.278.797, soltero, de ocupación estudiante y domiciliado en Urbanización La Trinidad, Vereda Nueva, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO y FALSA ATESTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 455 y 320 del Código Penal, en perjuicio CARMEN EVARISTA ASTUDILLO TRILLO. Líbrese boleta de Notificación al penado JEAN FRANCO RODRÍGUEZ MALAVÉ, quien se encuentra en l.....