REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000013
ASUNTO: RL11-P-2003-000013

ORDEN DE APREHENSION POR FUGA

Visto el oficio N° 2862; de fecha 10/11/2010 y ingresado al sistema 25/11/2010; emanado por el Dra. Nereida Reyes Alfaro; en su Carácter de Juez Primero de Ejecución del Estado Anzoátegui; mediante el cual informa que el Ciudadano Penado: Daniel José Marcano Brito, se evadió el día 01/11/2010 de las Instalaciones del Seguro Social “ Las Garzas”; ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui; quien para el momento se encontraba bajo custodia del Funcionario Millán Martínez; adscrito al Internado Judicial del estado Anzoátegui de Barcelona; toda vez que el mismo presentaba un diagnostico de Pancreatitis severa y Litiasis Vesicular; por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa ordenar los siguiente particulares:

Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:

PRIMERO: Se acuerda Librar Oficio, junto con Boleta de Encarcelación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carúpano; instando agregar al sistema SIPOL con la Urgencia que amerita la presente, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad Carúpano; Estado Sucre; a la Orden de éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al penado Daniel José Marcano Brito, titular de la cédula de identidad N° 16.841.311, quien fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1ero. y 460 del Código Penal, en perjuicio de Augusto Ramón Vásquez Martínez.

SEGUNDO: Acuerda Solicitar Informe de manera detallada de los hechos del día 01/11/2010; al Director del Internado Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui; al igual que las acciones disciplinarias y administrativas tomada por su despacho; al igual que las razones de encontrarse recluido el penado en las Instalaciones del Seguro Social “ Las Garzas”; ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui.

TERCERO: Solicitar Informe detallado; al Ciudadano Dirección del Seguro Social “Las Garzas”; ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui; las razones de la reclusión del Interno; al igual de la historia medica del penado.

Se Acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión.

1.- Al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre y al Internado Judicial del Estado Anzoátegui de Barcelona
2.- Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
3.- Informar al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se la presente decisión; Líbrese los oficios respectivos y Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.