REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000845
ASUNTO : RP01-P-2006-000845

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: JEAN FRANCO RODRÍGUEZ MALAVÉ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de acto de Juicio Oral y Público en fecha 18 de Noviembre de 2010 según acta inserta a los folios noventa y nueve (99) al ciento uno (101) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JEAN FRANCO RODRÍGUEZ MALAVÉ, venezolano, nacido el 01/10/1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.278.797, soltero, de ocupación estudiante y domiciliado en Urbanización La Trinidad, Vereda Nueva, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO y FALSA ATESTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 455 y 320 del Código Penal, en perjuicio CARMEN EVARISTA ASTUDILLO TRILLO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JEAN FRANCO RODRÍGUEZ MALAVÉ, fue detenido el día 13 de ABRIL del año 2006, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día 15 de ABRIL de 2006, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Primero de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado JEAN FRANCO RODRÍGUEZ MALAVÉ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JEAN FRANCO RODRÍGUEZ MALAVÉ, venezolano, nacido el 01/10/1986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.278.797, soltero, de ocupación estudiante y domiciliado en Urbanización La Trinidad, Vereda Nueva, Casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO y FALSA ATESTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 455 y 320 del Código Penal, en perjuicio CARMEN EVARISTA ASTUDILLO TRILLO. Líbrese boleta de Notificación al penado JEAN FRANCO RODRÍGUEZ MALAVÉ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.