REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003907
ASUNTO : RP01-P-2007-003907

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ANGEL VINICIO VALLENILLA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público, según acta inserta a los folios ciento quince (115) al ciento diecisiete (117) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ANGEL VINICIO VALLENILLA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.143, de profesión u oficio VIGILANTE, hijo de Efrin Vallenilla y Vinicio Carreño, residenciado en la Vía Cumaná - Cumanacoa Sector Quebrada Seca, Calle Principal, casa sin numero, Parroquia San Fernando, Estado Sucre, a pagar la multa de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25U.T), más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO BRITO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ANGEL VINICIO VALLENILLA, fue condenado por la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO BRITO, a pagar la multa de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25U.T), resulta procedente en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que el Tribunal de Juicio no estableció en la sentencia el plazo para cancelar dicha multa, citar al penado de autos a los fines de que comparezca por ante este despacho a los fines de imponerse de la presente decisión así como de la obligación que tiene de cancelar dicha multa o que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público o solicitar plazo para pagarla, el cual en ningún caso excederá de seis meses.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda citar al penado de autos a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 489 eiusdem para la cancelación de la multa impuesta al ciudadano ANGEL VINICIO VALLENILLA, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.143, de profesión u oficio VIGILANTE, hijo de Efrin Vallenilla y Vinicio Carreño, residenciado en la Vía Cumaná - Cumanacoa Sector Quebrada Seca, Calle Principal, casa sin numero, Parroquia San Fernando, Estado Sucre, quien fuera condenado a pagar la multa de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25U.T) por la comisión del delito de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO BRITO. Líbrese boleta de Notificación al penado, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión así como de la obligación que tiene de cancelar dicha multa o que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público o solicitar plazo para pagarla, el cual en ningún caso excederá de seis meses. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.