En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DALIDA CHAKIAN MASARDHJIAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.663.889, contra la FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD).
SEGUNDO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (BS. 23.428,00), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones , Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año, fraccionado, determinados en el cuerpo de la sentencia mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, e intereses de.....