REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004650
ASUNTO : RP01-P-2010-004650
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, cuatro (04) de Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 12:50PM, se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ABOG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria Judicial ABOG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ y el Alguacil ciudadano RONALD MAYZ, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JHOVANNY ENRIQUE NUÑEZ, de 35 años de edad, venezolano , soltero , obrero , titular de la cedulad e identidad N.- 14.816.144, nacido en cumana estado Sucre y residenciado en la calle sucre , casa s/n , Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien se le sigue causa signada: RP01-P-2010-004650, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley especial de Droga. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público ABOG. RUDY JESUS PÉREZ RAMOS, la Defensora Pública Penal 4° ABOG. OMAIRA GUZMAN y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se procedió a designar a los fines del ejercicio de su defensa técnica a la Defensora Pública Penal Séptima ABOG. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente en sala aceptó la designación hecha en su persona procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que presentare en esta misma fecha en contra del ciudadano JHOVANNY ENRIQUE NUÑEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley especial de Droga; toda vez que en fecha dos (02) de Diciembre de 2.010, siendo las 08:00 horas de la noche, los funcionarios SGTO / SEGUNDO (IAPES) ANYEL LOPEZ, CABO SEGUNDO (IAPES) NICOLAS RENGEL, CABO SEGUNDO (IAPES) JOSE ARIAS, adscritos a la Comisaría del Municipio Bolívar , se encontraban de servicio de patrullaje por el Sector Macumba, cuando procedieron a practicarle una revison corporal a un ciudadano que venia con una bicicleta en las manos , de la aparte alta de Macumba, del mismo modo observaron que venìan seis ciudadanos mas, a quines le indicaron que los acompañara hasta la parte de abajo, por cuanto le iban a practicar una revisión corporal, y de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 206 del COPP, procedieron a exigirle a los mismos que sacaran lo que llevan consigo o adherido a sus cuerpos , uno de los ciudadanos tenia una cartera gris , con un logo de adidas, y dentro tenia varios envoltorios tipo cebollita , de papel sintético de color azul ,a marrados con hilo de color blanco tipo pabilo, siendo esto observado por dos ciudadano de los que se encontraban en el grupo de los seis, quedando estos identificaos como Hector Enrique Márquez Román, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.575.682, residenciado en el Sector Macumba, casa s/n, Mariguitar , Estado Sucre y Johandri Maican , de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 23.582.554, residenciado en el Sector Macumba, casa s/n, Mariguitar, Estado Sucre; del mismo modo los funcionarios dejaron constancia que tuvieron que salir del lugar de forma apresurada por cuanto los ciudadanos que residen en el sector se estaban alterando y en vista de esto, procedieron a detener al referido ciudadano, calificando la conducta del ciudadano antes identificado, en la figura de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley especial de Droga, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente. Por todo lo expuesto, solicito, se acuerde la referida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere lo hará voluntariamente, sin ningún tipo de coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado querer declarar exponiendo al efecto: “No deseo declarar. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones no hace oposición a la solicitud fiscal, solicito copia simple del acta. Es todo.-.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa y analizados como han sido los elementos que cursan a las actuaciones y que se detallan ampliamente a las actas que conforman el expediente, que analizados armónicamente, en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, permiten estimar a este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley especial de Droga, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, es decir el dos (02) de Diciembre de 2.010, siendo las 08:00 horas de la noche, los funcionarios SGTO / SEGUNDO (IAPES) ANYEL LOPEZ, CABO SEGUNDO (IAPES) NICOLAS RENGEL, CABO SEGUNDO (IAPES) JOSE ARIAS, adscritos a la Comisaría del Municipio Bolívar , se encontraban de servicio de patrullaje por el Sector Macumba, cuando procedieron a practicarle una revisión corporal a un ciudadano que venia con una bicicleta en las manos , de la aparte alta de Macumba, del mismo modo observaron que venían seis ciudadanos mas, a quines le indicaron que los acompañara hasta la parte de abajo, por cuanto le iban a practicar una revisión corporal, y de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 206 del COPP, procedieron a exigirle a los mismos que sacaran lo que llevan consigo o adherido a sus cuerpos , uno de los ciudadanos tenia una cartera gris , con un logo de adidas, y dentro tenia varios envoltorios tipo cebollita , de papel sintético de color azul ,a marrados con hilo de color blanco tipo pabilo, siendo esto observado por dos ciudadano de los que se encontraban en el grupo de los seis, quedando estos identificaos como Hector Enrique Márquez Román, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.575.682, residenciado en el Sector Macumba, casa s/n, Mariguitar , Estado Sucre y Johandri Maican , de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 23.582.554, residenciado en el Sector Macumba, casa s/n, Mariguitar, Estado Sucre; del mismo modo los funcionarios dejaron constancia que tuvieron que salir del lugar de forma apresurada por cuanto los ciudadanos que residen en el sector se estaban alterando y en vista de esto, procedieron a detener al referido ciudadano, estimando igualmente que los siguientes elementos a saber; Acta Policial, de fecha 02-03-10, suscrita por los funcionarios SGTO / SEGUNDO (IAPES) ANYEL LOPEZ, CABO SEGUNDO (IAPES) NICOLAS RENGEL, CABO SEGUNDO (IAPES) JOSE ARIAS, adscritos a la Comisaría del Municipio Bolívar, donde se dejó constancia de la detención del precitado ciudadano, por haberse incautado las presuntas sustancias estupefacientes denominadas COCAÍNA (Folio 02). Acta de Aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, y en la cual se deja constancia de las características de la misma, tales como color, tipo de envoltura y las presunción de que se trata de las drogas denominadas COCAÍNA con un peso bruto de 1g con875 mg (Folio 6) Acta de entrevista, de fecha 02-03-10, rendidas por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE MARQUEZ ROMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.575.682, residenciado en el Sector Macumba, casa s/n, Mariguitar , Estado Sucre y JOHANDRI MAICAN, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 23.582.554, residenciado en el Sector Macumba, casa s/n, Mariguitar , Estado Sucre, quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento, y en la cual expusieron las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folio 7 y 8) Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0525, suscrita por la experta YOJAIRA SÁNCHEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se dejó constancia de que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo a la droga denominada COCAÍNA con un peso bruto de 1g con875 mg ( Folio 16), elementos estos que aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al imputado la medida solicitada por la representación fiscal. Y así se decide. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta contra el ciudadano JHOVANNY ENRIQUE NUÑEZ, de 35 años de edad, venezolano , soltero , obrero , titular de la cedulad e identidad N.- 14.816.144, nacido en cumana estado Sucre y residenciado en la calle sucre , casa s/n , Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley especial de Droga, medida cautelar consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se hagan efectivas las presentaciones impuestas. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARIS SOFIA MARTINEZ.-