REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, seis (06) de Diciembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000214
PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE VASQUEZ FAJARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ARIAS PALOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que el día, veinticinco (25) de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 A. M, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto presentes ambas partes, por la parte actora el ciudadano ASDRUBAL JOSE VASQUEZ FAJARDO, identificado en autos y su apoderado judicial ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 68.605, y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA) hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadana JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.802, representación que consta en poder que riela las actas quien ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 16.342,11) que comprende los conceptos demandados antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta tickets, intereses, que serán cancelados de la siguiente manera CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.820,47) y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.521,64) que se encuentra depositado en la cuenta fideicomiso así como los intereses que generare en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
Abg. Lisbeth Machado
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