D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, actuando con el carácter de Defensor Privado, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 24 de Mayo de 2006, mediante la cual se le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados: EUDI JOSÉ PÉREZ, ALEXANDER JOSÉ HERRERA, LESTER J. SUÁREZ, JACKSON A. GONZÁLEZ y LUIS E. HERRERA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° 20.065.870, 19.761.847, 15.078.917, 20.762.497 y 20.065.549, respectivamente, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de O.....