REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: RG01-X-2006-000021

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo



Vista las Inhibiciones planteadas por las abogadas YEANNETE CONDE LUZARDO y CARMEN BELEN GUARATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.569.058 y 8.240.181, respectivamente, actuando con el carácter de Juezas Superiores de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RK01-X-2006-000113, contentiva de la inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, Juez Cuarto de Juicio, Sede Cumaná, relacionada con la causa penal seguida a los ciudadanos ERNESTO ECHEVERRÍA, LUIS MANUEL QUIJADA y JOSÉ LUIS BOSCHETTI, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:



Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, abogada, YEANNETE CONDE LUZARDO su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…En la causa N° RK01-P-2001-000032, que cursa ante Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, fue interpuesto recurso de apelación donde el Juez Ponente en la Corte de Apelaciones fue el PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, con quien me unió una amistad íntima y en más de una oportunidad tuve conocimiento de la causa; con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para Inhibirme, lo cual hago mediante la presente acta de conformidad con lo estipulado en los artículos 86, numerales 4y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que procedo a INIBHIRME del conocimiento de la presente causa…”

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, abogada CARMEN BELEN GUARATA, su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones causa penal N° RK01-X-2006-000113, contentiva del recurso de apelación interpuesto en la causa penal seguida a los ciudadanos ERNESTO ECHEVARRIA, LUIS MANUEL QUIJADA Y JOSÉ LUIS BOSCHETTI, a quienes se les sigue causa penal por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por cuanto se pudo observa, que la presente causa guarda relación con los hechos decididos en la Causa Principal 2001-570, nomenclatura de esta Corte de Apelaciones, posteriormente asunto N° RK01-P-2001-0032, y ahora causa penal N° RK01-P-2001-000113, razones que considero suficientes para estimar que mi imparcialidad se podría ver afectada en el momento de dictar una decisión sobre lo planteado, es por lo que a los fines de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir en todo proceso penal y en aras de asegurar una recta Administración de Justicia, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Establece el Artículo 86, en los numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que invocan las Juezas de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

Numeral 8: Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.-


Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde las Judicantes expresan que están incursas en causal de inhibición, este Tribunal de Alzada considera que el la amistad íntima que tuvo la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO con el Abogado PEDRO FRANCISCO ARANGUREN, quien a su vez fue ponente en esta Corte de Apelaciones del recurso de apelación interpuesto en la causa N° RK01-P-2001-000032 y en mas de una oportunidad tuvo conocimiento de la causa, y que el hecho de que la abogada CARMEN BELEN GUARATA haya emitido opinión en la causa principal RP01-R-2001-000570, nomenclatura de esta Corte, posteriormente asunto N° RK01-P-2001-000032 y ahora causa penal N° RK01-P-2001-000113, representan motivos graves que pudieran afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia, y en busca de garantizar la Imparcialidad de los Jueces que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR las inhibiciones planteadas y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por las abogadas YEANNETE CONDE LUZARDO y CARMEN BELEN GUARATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.569.058 y 8.240.181, respectivamente, actuando con el carácter de Juezas Superiores de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RK01-X-2006-000113, contentiva de la inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, Juez Cuarto de Juicio, Sede Cumaná, relacionada con la causa penal seguida a los ciudadanos ERNESTO ECHEVERRÍA, LUIS MANUEL QUIJADA y JOSÉ LUIS BOSCHETTI, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que convoque a los Jueces Suplentes de esta Corte de Apelaciones para que la integren accidentalmente, a los fines de decidir la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese. Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Superior (Ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-