por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EDWAR ESPINOZA MALAVÉ Y GLADYS VIÑA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.12.865.867 Y 21.379.545, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchu viejo, calle 19 de Abril, detrás de la cancha, casa s/n, y la segunda en San Martín, sector Barrio Bolívar frente al comedor popular, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adole.....