REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.

EXP. Nº 8887. 11.-
DEMANANTE: EDWAR ESPINOZA MALAVÉ
DEMANDADO: GLADYS VIÑA UGAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano EDWAR ESPINOZA MALAVÉ, representado por el Defensor Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de padre de los niños, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de sus hijos….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: EDWAR ESPINOZA MALAVÉ Y GLADYS VIÑA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.12.865.867 Y 21.379.545, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchu viejo, calle 19 de Abril, detrás de la cancha, casa s/n, y la segunda en San Martín, sector Barrio Bolívar frente al comedor popular, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos niños .-
UNICO “el progenitor va a visitar a los niño al hogar maternal todos los días de la semana hasta las siete (7:00) p.m., los fines de semana son Alternos, los días 24 y 25 de Diciembre de cada año los niños lo pasarán con su progenitor, los días 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año lo pasarán con su Madre, el Día del Padre con el Padre, y día de la Madre con la Madre, la época de Carnaval y Semana Santa los niños disfrutaran 2 días con la Mamá y 2 días con el Papa. Las vacaciones escolares son compartidas, los cumpleaños de los niños son compartidos, día del Niño de manera alternos”. Ambos manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos EDWAR ESPINOZA MALAVÉ Y GLADYS VIÑA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.12.865.867 Y 21.379.545, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchu viejo, calle 19 de Abril, detrás de la cancha, casa s/n, y la segunda en San Martín, sector Barrio Bolívar frente al comedor popular, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 8887-11.-
JMG/drm/am.-