REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 06 de Octubre de 2011.
201º y 152º



ASUNTO: JMS1-3943-11
DEMADANTE: FRANCIS CAROLINA PACHECO MEJIAS
DEMANDADO: JAIME RAUL CABARCAS CARRILLO
ASUNTO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2°


Vista el acta de fecha 06-10-2011, que riela al folio 14, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 CAUSAL 2°, en la cual los ciudadanos FRANCIS CAROLINA PACHECO MEJIAS y JAIME RAUL CABARCAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.346.586 y 16.702.426, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza (Custodia), es ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo, siempre y cuando no perturbe el sueño natural y su educación. La obligación de manutención es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo), mensuales, debiendo ser depositada en cuenta bancaria, cuyo número la madre suministrará; por bonificación de fin de año, útiles escolares, uniformes, inscripción y ropa, el padre cubrirá el 50%. En relación a médico y medicinas el padre cubrirá la totalidad.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos FRANCIS CAROLINA PACHECO MEJIAS y JAIME RAUL CABARCAS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.346.586 y 16.702.426, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.




La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA