En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana ALBA ROSA ROJAS LYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.213.226, domiciliada en la urbanización Guayacán de las Flores, sector la Ceiba, calle 02, casa Nº 19 y el ciudadano JOSUE FRANCISCO MILLAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.413.360, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 31, casa Nº 34, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sa.....