REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. N° 7.060. 09
DEMANDANTE: PATRICIA EULALIA LOPEZ GRANADO
DEMANDADO: LUIS CESAR HERNANDEZ BLASINI
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha nueve (09) de Junio del 2009, la ciudadana PATRICIA EULALIA LOPEZ GRANADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.755, domiciliada en Residencias TH, piso 04, Apartamento 4-B, Avenida Perimetral, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Defensor Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano LUIS CESAR HERNANDEZ BLASINI, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.762.566, domiciliado en calle Independencia Nº 82, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de su hijo, y en su escrito libelar expone:
…”Que su hijo tiene necesidades relativas a su sustento, vestido, habitación educación, cultura asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes, por el orden de los dos mil bolívares mensuales y el padre de su hijo posee los medios económicos suficientes para cubrir por lo menos con el 90% de esos gastos, tal como lo establece el articulo 369 de la Lopnna y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone…”
“Que sobre la base de los razonamientos expuestos y con fundamento en los Artículos 365 y 511 de la Lopnna, es por lo que acude ante su competente autoridad, en representación de los derechos de su hijo para demandar en este acto al ciudadano LUIS CESAR HERNANDEZ BLASINI, obligación de Manutención…..”
La presente solicitud se admitió en fecha quince (15) de Junio del 2.009, se ordeno citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio catorce (14) boleta de citación del demandado y al folio dieciséis (16) boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-
En fecha diecinueve (19) de Junio del 2.009, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo. El demandado dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho dìas.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de tal derecho y consigno las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.- Se ordeno la realización de un Informe Social en los hogares de ambas partes con el Equipo Multidisciplinario.-

En fecha seis (06) de Julio de 2.009, el Tribunal ordeno realizar el cómputo de los dìas transcurridos, la secretaria dejo expresa constancia que han transcurridos ochos dias de despachos.-
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2009, se difiere la sentencia en espera del Informe Social ordenado.
En fecha dos (02) de octubre de 2009, se recibió oficio del Equipo Multidisciplinario, donde informa que no se pudo realizar el Informe Social, debido a que la demandante, se reconcilió con el padre de su hijo, ciudadano LUIS HERNANDEZ BLASINI.-


II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Esta demostrada la relación paterna filial con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
Corre inserto al folio cincuenta y cuatro (54) del expediente oficio consignado por el Equipo Multidisciplinario, donde informa que no se pudo realizar el Informe Social, debido a que la demandante, se reconcilió con el padre de su hijo, ciudadano LUIS HERNANDEZ BLASINI. Se le otorga valor probatorio suficiente. Y ASI SE DECIDE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana PATRICIA EULALIA LOPEZ GRANADO, contra el ciudadano LUIS CESAR HERNANDEZ BLASINI, plenamente identificados.- Notifíquese a las partes en virtud de que la sentencia salio fuera de lapso.-

III
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de
Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 02:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 7.060.09.-
JMPDM/imr.-