Es por lo que este Tribunal segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 30/04/2008, por la ciudadana Yandy Elizabeth Barreto Noriega, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-9.997.596, residenciada en la Urb. Cristóbal Colon, calle oeste 01, manzana 20, Etapa 03, casa Nro.- 73, de esta Ciudad, por ante el departamento de investigaciones penales, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un ob.....