REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004410
ASUNTO : RP01-P-2008-004410

En el día de hoy Seis (06) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 3:45 PM, se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada del Secretario ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL y el Alguacil de Sala JESUS ANDRADEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-004410, seguida en contra del imputado JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolano, nacido en fecha05/09/1978, de 30 años de edad, De estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.920.062, hijo de Juan Bautista Rodríguez y Carmen Figueroa residenciado en San Lorenzo, barrio Antonio José de Sucre, Segunda Calle, cerca del Liceo Isaias ERuiz de Coronado, de Cumanácoa, Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARCELINA FIGUEROA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de I.A.P.E.S., la victima MARCELINA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad numero 2.292.003, residenciada en San Lorenzo, barrio Antonio José de Sucre, Segunda Calle, cerca del Liceo Isaias ERuiz de Coronado, de Cumanácoa, Estado Sucre y la Defensora Pública de Guardia ABG. OMAIRA GUZMAN. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ FIGUEROA y le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP. Asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 04-10-2008 cuando funcionarios del IAPES practicaron la aprehensión del imputado de autos por cuanto este amenazó con hacerle daño físico a la ciudadana Marcelina Figueroa de 81 años de edad quien es su abuela materna, hecho este ocurrido en la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. De igual manera hizo un análisis de los fundamentos de derecho en los cuales sustenta su solicitud y que en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en fecha 04/10/2008 y le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Acto seguido se le impone al ciudadano JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ FIGUEROA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima MARCELINA FIGUEROA quien expone: “Allá no pasa nada, lo que paso fue que el salio corriendo atrás del mi hijo Joaquín con un machete, pero el a mi no me amenazo, él es el que me atiende cuando yo me enfermo, el no me ha hecho nada, el problema fue con el hijo mío. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMAN quien expone: “ No obstante que la Fiscal esta solicitando ratificar las medidas de protección, le llama la atención la defensa que en esta sala esta la persona que funge como victima la cual manifiesta que el problema no fue ella sino con un tío de nombre Joaquín Figueroa, y que en contra de ella este Joven no ha hecho ninguna amenaza en su contra, por lo que no existen elementos de Juicio para estimar que mi defendido es el responsable de éste delito, no configurándose el delito de amenaza agravada. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que no se encuentra configurado el delito de Amenaza Agravada en perjuicio de la ciudadana Marcelina Figueroa, por cuanto la misma victima ha manifestado a viva voz en esta sala que no fue amenazada por el imputado JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ FIGUEROA, por lo cual no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad Penal del imputado antes señalado, no encontrándose así llenos los extremos del articulo 250 del COPP. En consecuencia este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y procede a DECRETAR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolano, nacido en fecha05/09/1978, de 30 años de edad, De estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.920.062, hijo de Juan Bautista Rodríguez y Carmen Figueroa residenciado en San Lorenzo, barrio Antonio José de Sucre, Segunda Calle, cerca del Liceo Isaias ERuiz de Coronado, de Cumanácoa, Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en relación con el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana MARCELINA FIGUEROA. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a los oficios correspondientes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 PM.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES
LA FISCAL,

ABG. GILDA PRADO

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. OMAIRA GUZMAN

LA VICTIMA
MARCELINA FIGUEROA




EL IMPUTADO,

JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ FIGUEROA,
EL ALGUACIL,

JESUS ANDRADEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL