REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003948
ASUNTO : RP01-P-2008-003948

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. Pedro Aray en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo ( E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, de la denuncia formulada en fecha 16/08/06, por el ciudadano Américo Luis Vasquez Salazar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.420.329, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, ya que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, lo que es un obstáculo legal para que este despacho abra una investigación con todas sus consecuencias, debido a que la competencia es completamente de jurisdicción Civil, por tratarse el caso de materia de Contratos; es por tal motivo y con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Américo Luis Vasquez Salazar.- Este Tribunal Segundo de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente investigación por denuncia hecha por el ciudadano Américo Luis Vasquez Salazar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.420.329, en fecha 16/08/06, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, quien expuso: Comparezco por ente despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano José Miguel Guzmán, el cual vendió 21 computadoras, marca Sang Sum. A la cooperativa Diseños y Programas 25 RL, en la cual laboro y luego de que una de las computadoras presentara problemas técnico este ciudadano se las llevo e indico que repondría una nueva y que si de las restantes presentaba algún tipo de problema el repararía, cosa que nunca ha hecho, eso fue el día 25/07/2005 y hasta la presente fecha no ha dado respuesta alguna. Es todo.- En virtud de lo antes expuesto se resuelve que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, lo que es un obstáculo legal para que este despacho abra una investigación con todas sus consecuencias, debido a que la competencia es completamente de jurisdicción Civil, por tratarse el caso de materia de Contratos; por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de la denuncia formulada en fecha 16/08/06, por el ciudadano Américo Luis Vasquez Salazar, quien en venezolano, de 26 años de edad, soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nro.-V-14.420.329, residenciado en la Urb. Bolivariano Segundo, vereda C, casa numero 08, de esta Ciudad, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que lo siguiente: El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso… .
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.- Así se decide. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG OSCAR E. HENRIQUEZ f.,





La Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval,