CIRCUITO JUCICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003577
ASUNTO: RP11-P-2006-003577
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO.
Por recibido el oficio N° 1.513 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: ALEXANDER JOSE LAREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.25.557.841, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado: ALEXANDER JOSE LAREZ SANCHEZ, en fecha 22-02-2007, Se Condenó al Ciudadano: Alexander José Larez Sánchez, venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 25.557.841, nacido el 27-06-86, hijo de: Juan Herminio Larez y Santa Sánchez, y residenciado en el Caserío Valencia, calle principal, casa sin numero, Irapa municipio Mariño, Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio de Yordani José Hernández, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de Nueve (09) años de presidio, más las accesorias de Ley.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: ALEXANDER JOSE LAREZ SANCHEZ, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc., Desde la fecha, 16-11-2006, hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Nueve (09) Meses y Veintisiete (27) Días.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: ALEXANDER JOSE LAREZ SANCHEZ, Se Condenó al Ciudadano: Alexander José Larez Sánchez, venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 25.557.841, nacido el 27-06-86, hijo de: Juan Herminio Larez y Santa Sánchez, y residenciado en el Caserío Valencia, calle principal, casa sin numero, Irapa municipio Mariño, Estado Sucre; por la comisión del delito de Homicidio Simple previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio de Yordani José Hernández, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a cumplir la pena de Nueve (09) años de presidio, más las accesorias de Ley.
En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad. Se Acuerda DESCONTAR al penado: ALEXANDER JOSE LAREZ SANCHEZ, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc., Desde la fecha, 16-11-2006, hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Nueve (09) Meses y Veintisiete (27) Días.
En Consecuencia Se Acuerda DESCONTAR al penado ALEXANDER JOSE LAREZ SANCHEZ, el Tiempo de pena real redimido de Nueve (09) Meses y Veintisiete (27) Días, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día (19-09-2008).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Diez (10) días de presidio.
(Más la primera Redención) de: Nueve (09) Meses y Veintisiete (27) Días.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Siete (07) Días.
Le falta por Cumplir: Seis (06) Años, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) días, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 12-01-2015.
Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de redención de pena, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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