REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 06 DE OCTUBRE DEL 2008
198° y 149°
Vista la conciliación de fecha dos de octubre del año Dos Mil Ocho (2008), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: IMPERIO ELOINA RAMOS RAMOS Y YHONY VICENTE STANCHIERI GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 16.817.503 Y 14.126.804 , respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:
“La ciudadana IMPERIO ELOINA RAMOS RAMOS , le cede la Guarda y custodia de su hijo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a su padre ciudadano: YHONY VICENTE STANCHIERI GONZALEZ , por un lapso de dos (2) años por cuanto ella se encuentra estudiando y se fija un régimen de convivencia familiar amplio para que ella pueda visitar a su hijo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente interviene el ciudadano, YHONY VICENTE STANCHIERI GONZALEZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma la custodia (responsabilidad de crianza) , no siendo ello contrario al interés superior del niño. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos : IMPERIO ELOINA RAMOS RAMOS Y YHONY VICENTE STANCHIERI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 16.817.503 Y 14.126.804, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).. Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.
El Juez Temporal,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE.
La secretaria,
Abg. Luisa Márquez
HOMOLOGACIÓN: CUSTODIA (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA)
Partes IMPERIO ELOINA RAMOS RAMOS Y YHONY VICENTE STANCHIERI GONZALEZ .-
JSSR/Yulay-
EXP. TP1-3295-07
|