De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación alimentaría, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera de que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Librese oficio.
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