REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 04 de octubre de 2.005
195° y 146°

Vista la conciliación de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil cinco (2005), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: ANGEL JOSÉ MONTES CARDOZO y DEYANIRA DEL CARMEN DÍAZ VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.377.754 y V-12.658.592, y de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: ANGEL JOSÉ MONTES CARDOZO, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comprometió a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) mensuales, como obligación alimentaria, por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de CIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00), y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), los cuales serán entregados directamente a la madre de su hija debiendo ésta firmar recibo cada vez que le entregue el dinero ofrecido por tales conceptos, en cuanto a los beneficios de gastos médicos y medicinas lo cubre la empresa. El Tribunal ordenó en este mismo acto la retención de 1/3 parte del monto que le corresponda al ciudadano ANGEL JOSÉ MONTES CARDOZO, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, y una vez que la empresa retenga la misma deberá remitir a este Despacho cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a los efectos de garantizar el cumplimiento de pensiones de alimentos futuras de la niña.- Seguidamente interviene la ciudadana, DEYANIRA DEL CARMEN DÍAZ VALLEJO y manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: ANGEL JOSÉ MONTES CARDOZO y DEYANIRA DEL CARMEN



DÍAZ VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.377.754 y V-12.658.592, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.- Así se decide.- se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Toyota de Venezuela. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) día del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.-
El Juez Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: DEYANIRA DEL CARMEN DÍAZ
ANGEL JOSÉ MONTES
Exp. N° TP1-1818-04
JSSR/LMR/luisa.-