REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 06 de Octubre del 2.005
195º y 146º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos: SULLY DEL VALLE MARQUEZ VELASQUEZ Y BIDAURA JOSEFINA MARQUEZ, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: NIEVES EMILIA VELASQUEZ SILVA actuando en nombre propio y la ciudadana CARMEN AGUSTINA MALAVE, actuando en representación de su hija: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su condición de esposa e hija respectivamente del De Cujus: JOSE VICENTE MILLAN MARQUEZ, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo decisión de la Jueza N: 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana NIEVE EMILIA VELASQUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.432.043 y a su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , respectivamente sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE VICENTE MILLAN MARQUEZ , por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de nueve (09) folios útiles. Así mismo se acuerda la devolución de las actuaciones.-
La Jueza Nº 2



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Exp. TP2-513-05
MEG/milagros
Sentencia Definitiva