DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana DARILIS YULETZI CEDEÑO LEMUS, quien es Venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 15/10/1979, de profesión u oficio Mesonera, de estado civil Soltera, Titular de la Cédula de identidad V- 15.893.406, hijo de Manuel del Jesús Cedeño y Victoria del Carmen Lemus, residenciado en: Sol de Guayacán, calle las Flores, Sin Numero, a una cuadra del Mercal, Guiria municipio Valdez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña "omisis", en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas; y habiéndose verificado de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 n.....