REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 6 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005112
ASUNTO: RP11-P-2017-005112
Celebrada de la Audiencia de Imputación, en el asunto, seguido al imputado: YOVANNY JOSE LUNA HERNANDEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: YOVANNY JOSE LUNA HERNANDEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de YORLENY CARIDAD ALVAREZ GONZALEZ, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso
DEL IMPUTADO
Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: YOVANNI JOSE LUNA HERNANDEZ, venezolano, natural de nacido Carúpano, en fecha: 24/11/1988, Titular de la Cédula de identidad 20.125.366, de estado civil soltero, y residenciado en: Sector la Esperanza, calle Principal, casa S/N, al frente de la Boquear Los Santos, San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional y no deseo acogerme al procedimiento especial.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal remita el presente asunto a la Representación Fiscal a los fines de que se inicie la presente investigación y poder así demostrar la inocencia de mi representado. Solicito me sean acordadas copias simples de todas las actuaciones incluida el acta que se levante con motivo de esta audiencia. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido como ha sido el presente acto y oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa Privada, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto el imputado de autos no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que este juzgado considera pertinente el remitir las presentes actuaciones procesales a la fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REMITIR la presente causa seguida al imputado: YOVANNI JOSE LUNA HERNANDEZ, venezolano, natural de nacido Carúpano, en fecha: 24/11/1988, Titular de la Cédula de identidad 20.125.366, de estado civil soltero, y residenciado en: Sector la Esperanza, calle Principal, casa S/N°, al frente de la Boquear Los Santos, San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de YORLENY CARIDAD ALVAREZ GONZALEZ, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero De Control
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz
La Secretaria Judicial
Abg. Zuleyca Lugo
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