este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "a" e "i" de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano EDGARDO JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "c" de la LOPNNA, la cual venció, en consecuencia se decreta álcese de la misma conforme al articulo 647 literal h .....