REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000179
ASUNTO : RP01-D-2014-000179
CESE DE MEDIDAS
Realizada como ha sido la Audiencia de Acreditación, en la causa N° RP01-D-2014-000179, seguida en contra del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano EDGARDO JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ; en presencia de . la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescente Abg. BEATRIZ PLÁNEZ y el sancionado de autos, previo traslado desde el IAPES, visto que el mismo se encuentra detenido a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución de Adulto Se explico el motivo del acto y para decidir se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El joven adulto GREGORY JOSÉ CAMPOS HERNÁNDEZ, previa imposición del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expouso: “yo estoy detenido desde noviembre a la orden del Tribunal Quinto de Control por Robo Agravado y fui condenado por tres (03) años y cuatro (04) meses a la orden del Tribunal de Segundo de Ejecución Adulto”.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, quien expresó: “en vista de la nueva privación de libertad del sancionado, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la LOPNNA., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad”.
EXPOSICION DE LADEFENSA
La Defensora Pública Penal Segunda, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, manifestó: “oída la solicitud formulada por el Ministerio Público, solicito que haga una revisión exhaustiva de las actas procesales para determinar si mi defendido ha incumplido con las sanciones que le fueron impuestas en fecha 24/04/2015 y para el caso que se determine que no ha dado cumplimiento a las mismas le imponga un tiempo de privación de libertad lo mas justo posible y se considere el tiempo de privación, desde que este Juzgado tuvo conocimiento que el referido joven esta privado.”.
RESOLUCION
Este TRIBUNAL, oído lo expuesto por el joven adulto, la representación Fiscal y la Defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, estuvo privado de libertad por el lapso de un (01) AÑO y UN (01) DÍA faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. SEGUNDO: En fecha 24/04/2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. TERCERO: El joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxx, cumplió con la medida de libertad asistida, por el lapso de SIETE (07) MESES y en cuanto a la medida de reglas de conducta, no acreditó totalmente la misma faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. QUINTO: Se evidencia que el referido sancionado se encuentra a la orden del Tribunal Quinto de Control Ordinario y Juzgado Segundo de Ejecución Adulto; lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia el IAPES, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta en su totalidad y se involucró presuntamente en la comisión de nuevos hechos punibles, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que se le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “c” de la LOPNNA, la cual venció tomando en consideración que ha estado privado por mas del tiempo que se esta imponiendo r la revocatoria, en consecuencia cesa la medida.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “a” e “i” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano EDGARDO JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “c” de la LOPNNA, la cual venció, en consecuencia se decreta álcese de la misma conforme al articulo 647 literal h de la LOPNNA. Líbrese en Consecuencia Boleta de libertad. Líbrese oficio al Tribunal al Juzgado Segundo de Ejecución Adulto, a los fines de informar que se decreto el cese de la medida al ciudadano GREGORY JOSÉ CAMPOS HERNÁNDEZ, quedando en plena libertad por el presente asunto. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx, quedando sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de septiembre de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA