REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000014
ASUNTO : RP01-D-2014-000014
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumplen los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Lemus Espinoza, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 19 de octubre de 2015, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a las y los adolescentes Nailet Del Valle Hernández Marchenes, Jonathan José Serrano Rivero, Carlos Leandro José Andrade Espinoza y Francisco Manuel Mata Rivero, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Lemus Espinoza, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sanción que consiste en estudiar, continuar los estudios o bien realizar una actividad laboral, a fin de que entienda que el patrón conductual en el que se vio involucrado no debe repetirse
SEGUNDO: Del ultimo computo de fecha 06-06-16, se determino que xxxxxxxxxxxxx cumplió al 11-04-2016 cinco (05) meses y veintidós (22) días faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y OCHO(08) DÍAS, xxxxxxxxxxxx, cumplió al 09-03-16; TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir CHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, xxxxxxxxxxxxx cumplió al 09-11-2015, siete (07) días de la medida faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS y xxxxxxxxxxxxx cumplió al 04-11- 2015 por un quince (15) días faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, consignó constancias de trabajo de fechas 14-10-15 / 23-11-15, 11-04-2016 Y 30-05-16 expedida por la EMPRESA SERVIVIO NAVIERO FLIPPER III C A. cursante a los folios 156, 172 ,182 y , que lo acredita como chofer de la misma desde el 25-05-2015, por lo que se computa la actividad laboral desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 30-05-16 por un siete (07) meses y onces(11) días faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE(19) DÍAS.
El sancionado xxxxxxxxxxx, consignó constancia de trabajo de fecha 08-07-16 expedida por el consejo comunal SECTOR III DE LA URBANIZACION LA TRINIDAD, cursante a los folios 158, que lo acredita como ayudante como pescador en el peñero LOS NOIVES, por lo que se computa desde el 02-11-2015 al 08-07-16 , por lo que ha cumplido ocho (08) meses y seis (06) días de la medida faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consignó copia de notas y del titulo de bachiller de julio 2015, expedido por el Liceo Bolivariano BELEN MARIA SAN JUAN COLINA cursante a los folios 159 al 161 y de igual manera consigno constancias de trabajo de fechas 07-01-16, 09-03-16 Y 29-06-16, que cursa al folio 176 y 179 que acredita que trabaja desde el 20-11-15, como ayudante de soldador en la Empresa BETTY VER CA, por lo que se computa desde el 20-11-15 AL 29-06-16; SIETE(07) MESES Y NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN(21) DÍAS
La sancionada xxxxxxxxxxxxx, consignó copia constancia de estudio de fecha 04-11- 2015 constancia original expedida por la U.E.J. A PAULO FREIRE, cursante a los folios 17 y , que acredita que cursaba 2do semestre y actualmente el 3r semestre de educación media general periodo escolar 2015-2016 por lo que se computa la actividad educativa desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 29-06- 2016 por un lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor Rafael Lemus Espinoza, a la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, donde se determino que xxxxxxxxxx, ha cumplido desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 29-06- 2016 (FECHA DELA CONSTANCIA) por un lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido desde el 20-11-15 AL 29-06-16; SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. xxxxxxxxxxxxx, ha cumplido al 08-07-16, por lo que ha cumplido ocho (08) meses y seis (06) días de la medida faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
y xxxxxxxx, ha cumplido desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 30-05-16 por un siete (07) meses y onces(11) días faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE(19) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la presente causa y se determino que xxxxxxxxx, ha cumplido desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 29-06- 2016 (FECHA DELA CONSTANCIA) por un lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. xxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido desde el 20-11-15 AL 29-06-16; SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. xxxxxxxxxxxx, ha cumplido al 08-07-16, por lo que ha cumplido ocho (08) meses y seis (06) días de la medida faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS y xxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 30-05-16 por un siete (07) meses y onces(11) días faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE(19) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso UN (01) AÑO, donde se determino que ha cumplido, desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al ha cumplido desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 29-06- 2016 (FECHA DELA CONSTANCIA) por un lapso de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS en razón de ello deberá consignar CADA TRES MESES constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso UN (01) AÑO, donde se determino que ha cumplido, desde el 20-11-15 al ha cumplido desde el 20-11-15 AL 29-06-16; SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS en razón de ello deberá consignar cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso UN (01) AÑO, donde se determino que ha cumplido, ha cumplido al 08-07-16, por lo que ha cumplido ocho (08) meses y seis (06) días de la medida faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS en razón de ello deberá consignar cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso UN (01) AÑO, donde se determino que ha cumplido, desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al ha cumplido desde la fecha de admisión de los hechos 19-10-2015 al 30-05-16 por un siete (07) meses y onces(11) días faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE(19) DÍAS, en razón de ello deberá consignar cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de septiembre de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
El Secretario.
Abg. Orangel Barroso