este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado PEDRO LUIS MALAVE MARQUEZ, , venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.687.300 residenciado en la Urb. Los Chaguaramos calle los Álamos, Casa Nº 91, Estado Sucre Teléfono 0416.3229189; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 Numeral 4 de La ley de bosques, violación de las reglas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio, artículos 55, 62, y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, dos horas semanales, y le impone como condiciones, las siguientes: 1-L.....