REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000263
ASUNTO : RP01-P-2013-000263
Celebrada como ha sido en el día de hoy, primero (01) de agosto del año dos mil Trece (2013), siendo las 11:40 a.m., se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE, acompañado del Secretario, ABG. ROGER SUAREZ y del Alguacil CESAR OCANTO, a fin de realizar AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 356 del COPP, en la causa seguida al ciudadano PEDRO LUIS MALAVE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.687.300 residenciado en la Urb. Los Chaguaramos calle los Álamos, Casa Nº 91, Estado Sucre Teléfono 0416.3229189 a quien se le iniciaría causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 Numeral 4 de La Ley de Bosques, violación de las reglas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio, artículos 55, 62, y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalía segunda con Competencia en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO LUIS MALAVE MARQUEZ, de la Fiscal Segunda en Materia de Ambiente del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, el Defensor Público Segundo, Abg. PEDRO ROJAS. Acto Seguido el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico ABG. GABRIELA MOREIRA, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada procediendo la fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida en virtud de los hechos ocurrido en fecha, 11/04/2012, En esta misma fecha siendo las nueve horas de la mañana compareció por ante esta coordinación SM/2, AUDY JOSE PEINADO, quien ejerciendo funciones inherentes al servicio de guardería ambienta a que contraen los articulo 42 numeral 5 de la ley orgánica de la fuerza armada nacional, art. 25 de la ley de aguas, art81 de la ley de bosques y gestión forestal, art. 4 numeral 03 del reglamento sobre guardería ambiental y 100 de la ley orgánica de ambiente, deja constancia e las siguientes diligencias. Este mismo día me traslade en vehiculo militar placa GN- 1890, conducido por SM/3 PARRA PROSPERO, en compañía del técnico NIXON BENITEZ, adscrito a la coordinación de vigilancia y control con destino a la UB los chaguaramos, calle los álamos jurisdicción del municipio del estado Sucre con la finalidad de procesar denuncia relacionada con el funcionamiento de una carpintería propiedad del ciudadano PEDRO LUÍS MALAVE marques permitiéndonos ingresar a dicho local para efectuar la inspección, una vez en el interior se pudo observar pegada a la pared 7 piezas de madera aserrada de la especie cedro con las siguientes medidas: 5 piezas de un metro cincuenta de largo por treinta centímetros de ancho por diez centímetros de espesor y dos piezas de dos metros veinte de largo por veinte centímetro de ancho por diez centímetros de espesor. Posterior mente a esto se presento el ciudadano PEDRO LUIS MALAVE MARQUEZ, a quien se le solicito el control previo ambiental para el funcionamiento de la carpintería y las vías que amparan la procedencia legal del producto forestal antes cubicados, manifestando no poseerlo, motivo por el cual se libro acta de retención preventiva del producto forestal, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 Numeral 4 de La ley de bosques, violación de las reglas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio, artículos 55, 62, y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos antes narrados. Asimismo, solicito se le imponga las siguientes condiciones, a los fines de que sea resarcido el daño ocasionado al medio ambiente:

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido , el Juez impone al imputado PEDRO LUIS MALAVE MARQUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP y este a viva voz y libres de coacción o apremio: “Acepto los hechos, que acaba de narrar la fiscal del Ministerio Público para la suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga. En tal sentido como reparación Social, en beneficio de un mejor ambiente para la comunidad a la cual pertenezco, ofrezco sembrar de 40 plantas madereras, en los alrededores del Río Manzanares cerca de la Urb. Los Chaguaramos. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensor Publico, quien expone: “oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el contenido del Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en los articulo 358 y 359, para que le sea aplicado a este la suspensión condicional del proceso, en consecuencia, le imponga las condiciones de posible cumplimiento. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no me opongo a la solicitud de la defensa de aplicar suspensión condicional del proceso.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado de autos y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano PEDRO LUIS MALAVE MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 Numeral 4 de La ley de bosques, violación de las reglas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio, artículos 55, 62, y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que el mismo se inició de oficio, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; una vez hechas estas consideraciones el Tribunal estima procedente aplicar la solicitud del imputado acerca de la ACEPTACION DE LOS HECHOS, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado PEDRO LUIS MALAVE MARQUEZ, , venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.687.300 residenciado en la Urb. Los Chaguaramos calle los Álamos, Casa Nº 91, Estado Sucre Teléfono 0416.3229189; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 Numeral 4 de La ley de bosques, violación de las reglas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la ordenación del territorio, artículos 55, 62, y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, dos horas semanales, y le impone como condiciones, las siguientes: 1-LA SIEMBRA Y LIMPIEZA: consistente en sembrar 40 plantas madereras; en los alrededores del Rió manzanares cerca de Urb. los Chaguaramos. 2.-DEBERÁ SER SUPERVISADO POR EL CONSEJO COMUNAL LOS CHAGUARAMOS A TRAVEZ DE LOS VOCEROS PRINCIPALES JOSE GUERRA TITULAR DE LA C.I. 7.999601. TELEF. 04163235393 Y AMEDIA DEL VALLE GONZALEZ TITULAR DE LA C.I. 9.978.048 TELF. 04168877665. Comprometiéndose el imputo a cumplir las obligaciones impuestas. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta AL CONSEJO COMUNAL LOS CHAGUARAMOS. Para que informe de las condiciones impuesta por este Tribunal por parte del imputado de autos. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN