este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos CÉSAR JOSÉ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.722, natural de Araya, de oficio pescador, soltero, nacido en fecha 16-11-76, de 33 años de edad, hijo de Jesús Natividad Guerra y María Dolores de Guerra, residenciado en calle el castillo, frente al comando de la guardia nacional, casa S/N°, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y CARLOS DANIEL TORO NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.858, natural de Caracas, nacido en fecha 06-08-76, de 33 años de edad, hijo de Carlos José Torres (f) y Delia Núñez Rivero, de oficio Técnico de Sonido, soltero, residenciado .....