REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004239
ASUNTO : RP01-P-2009-004239
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: EDIXSON JOSE SUAREZ RAMOS
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público, de fecha 26 de MAYO de 2011, según acta inserta a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN al ciudadano EDIXSON JOSE SUAREZ RAMOS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18416781, de estado civil soltero, nacido el 02-05-1985, domiciliado en calle la planta, casa S/N, cerca del Terminal, SANTA FE, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado de autos EDIXSON JOSE SUAREZ RAMOS fue detenido el día 20 de septiembre del año 2019, según acta cursante al folio dos (02) de la única pieza procesal, hasta el día 21 de septiembre de 2009, fecha esta en la cual se le concede su libertad mediante el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, por el Juzgado Segundo de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 05 de ENERO del 2.013.-
Segundo: Por cuanto el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO a cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano EDIXSON JOSE SUAREZ RAMOS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18416781, de estado civil soltero, nacido el 02-05-1985, domiciliado en calle la planta, casa S/N, cerca del Terminal, SANTA FE, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de Notificación al penado EDIXSON JOSE SUAREZ RAMOS, quien se encuentra actualmente en libertad indicándole que una vez notificado deberá comparecer con carácter de urgencia por ante este Juzgado a fin de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el ciudadano EDIXSON JOSE SUAREZ RAMOS, se encuentra en libertad; Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Defensor. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.