REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001697
ASUNTO : RP01-P-2010-001697
Revisado como ha sido el presente asunto en contra del ciudadano, RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, venezolano, indocumentado , de 28 años de edad, de ocupación no definida, de estado civil soltero, nacido el 14-04-1983, domiciliado en: Taguapire, Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circuito Judicial penal por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de WOLFANG ENRIQUE NARVAEZ RAMIREZ y revisado el Sistema Informático Juris 2000, así como de la revisión minuciosa y exhaustiva del presente asunto, se observa cursante a los folios ciento diez (110) al ciento doce (112) que cursa causa penal Nº RP01-P-2006-000268, por ante el Juzgado Segundo de Ejecución, en contra del mismo penado, de la cual se desprende, que el mismo fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por otro delito anterior y con pena más grave (DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS). Siendo que dichas causas deberían ser acumuladas en aras de la economía procesal, y visto que la causa que cursa por el Juzgado Segundo de Ejecución, es anterior y además por un delito mas grave, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acuerda la declinatoria de Competencia a favor del Tribunal Segundo de Ejecución, para que conozca de ambas causas seguidas al penado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, venezolano, indocumentado , de 28 años de edad, de ocupación no definida, de estado civil soltero, nacido el 14-04-1983, domiciliado en: Taguapire, Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 Ord. 4, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la secretaría a remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Ejecución respectivo. Se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de informarle de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA.
ABOG. MARY CRUZ SALMERON